
SOBRE LA APROBACION
DEL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DISPENSAS PARA EL NOMBRAMIENTO, ASCENSO
Y CONTRATACIÓN DE PARIENTES
ABOUT THE APPROVAL OF THE REGULATIONS
FOR THE PROCEEDINGS TO OBTAIN DISPENSATIONS FOR THE APPOINTMENT, PROMOTION,
AND CONTRACTING OF RELATIVES
Conforme a los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida
como la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el Director Ejecutivo
de la Oficina de Etica Gubernamental desea promulgar el Reglamento para la
Tramitación de Dispensas para el Nombramiento, Ascenso y Contratación de Parientes.
Mediante este Reglamento se establece el procedimiento para solicitar
las dispensas que requiere el Artículo 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental.
Se invita al público a que sometan por escrito comentarios
o recomendaciones durante el termino de treinta (30) días a partir de esta
publicación, los cuales serán considerados para su adopción final. También
podrán solicitar por escrito una vista oral sobre el Reglamento a adoptarse.
Copias del Reglamento propuesto estarán disponibles
al público en el Área de Asesoramiento Jurídico, durante 30 días a partir
de la publicación de este aviso, de lunes a viernes de 8:00 a 12 AM y de 1:00 a 4:30 PM en la Oficina de
Etica Gubernamental, Edificio Roosevelt Plaza, Ave. Roosevelt Núm.185 -Tercer
Piso, Hato Rey, Puerto Rico, y a través de la internet: http://www.oegpr.net
y nuestro correo electrónico: eticamail@oegpr.net
y la dirección postal: PO Box 194200, San Juan Puerto Rico 00919-4200.
In accordance with the powers and
faculties conferred by Act No. 12, approved July 24, 1985, as amended, known
as the Government Ethics Act of the Commonwealth of Puerto Rico and in compliance
with Act No.170 of August 12, 1988, as amended, known as the Uniform Administrative
Procedure Act, the Executive Director of the Government Ethics Office intends
to adopt the Regulations for the Proceedings to Obtain Dispensations for the
Appointment, Ascending, and Contracting of Relatives. By virtue of these regulations,
the Office establish the proceedings for the dispensations required by the
Article 3.2(i) of the Government Ethics Law.
The public is invited to submit in
writing or by e-mail, comments or recommendations during the term of thirty (30) days after this announcement which
will be considered for its final adoption. Also, the public may request, in writing, an oral hearing on the
Regulations to be adopted.
Copies of the proposed Regulations
will be available at the Legal Advise Area,
to the public thirty (30) days after this announcement, Monday thru
Friday from 8:00a.m. to 12:00 noon and from 1:00 p.m. to 4:30 p.m. in the
Government Ethics Office, Roosevelt Plaza Building, 185 Roosevelt Avenue,Third
Floor, Hato Rey, Puerto Rico and by our electronic address http://www.oegpr.net. The postal address
is: P.O. Box 194200, San Juan, Puerto Rico 00919-4200. The electronic mail is eticamail@oegpr.net
Hiram R. Morales Lugo
Director Ejecutivo
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DISPENSAS PARA EL NOMBRAMIENTO, ASCENSO Y CONTRATACIÓN DE PARIENTES
ARTÍCULO I -
INTRODUCCIÓN...................................................................................................
1
ARTÍCULO
II - BASE LEGAL.......................................................................................................
1
ARTÍCULO
III - ALCANCE Y PROPÓSITO................................................................................
2
ARTÍCULO
IV - DEFINICIONES..................................................................................................
3
ARTÍCULO
V - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DISPENSA, Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD 4
ARTÍCULO
VI - SOLICITUDES DE DISPENSA INCOMPLETAS O TARDÍAS.................... 8
ARTÍCULO
VII - EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE DISPENSA..................................... 8
ARTÍCULO
VIII - SITUACIONES EN QUE NO SE CONCEDERÁN
DISPENSAS............
10
ARTÍCULO
IX - SITUACIONES EN QUE LA DISPENSA NO ES NECESARIA................. 11
ARTÍCULO
X - DISPOSICIONES GENERALES....................................................................
14
ARTÍCULO
XI - VIGENCIA.........................................................................................................
15
La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, dispone
en el primer párrafo de su artículo 3.2(i) que:
“[n]ingún funcionario público o empleado público podrá nombrar, promover
o ascender a un puesto de funcionario o empleado público, o contratar por
sí, o a través de otra persona natural o jurídica, negocio o entidad que tenga
interés en la agencia ejecutiva en la que trabaje o tenga la facultad de decidir
o influenciar, a cualquier persona que sea pariente de dicho funcionario o
empleado público dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado
por afinidad.” [1]/
Los párrafos segundo y tercero del artículo 3.2(i) proveen para la concesión de dispensas a la anterior prohibición, para aquellos casos en que ello sea imprescindible para el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia. Allí se dispone que las dispensas se concederán por el Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, de conformidad con el reglamento sobre el particular que adopte la Oficina de Ética Gubernamental.
Se adopta este Reglamento en virtud de la autoridad conferida
a la Oficina de Ética Gubernamental por los artículos 2.4(h) y 3.2(i) de la
Ley de Ética Gubernamental, citada.
Este Reglamento es de aplicación a todos
los departamentos, agencias y organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las agencias bajo el control de
dicha Rama, las corporaciones públicas, los municipios, a los consorcios y
corporaciones de desarrollo municipal, Junta
Estatal y Juntas Locales constituidas al amparo de la Ley Federal Workforce Investment Act de 1998 y en todos
los casos en que cualquiera de dichos organismos tenga necesidad de nombrar,
ascender, o de contratar directa o indirectamente, a una persona que sea pariente,
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquier
funcionario o empleado público del organismo que fuera, si dicho funcionario
o empleado tiene facultad o poder para decidir o para influenciar en el proceso
decisional que culmina en el nombramiento, promoción, ascenso o contratación
de su pariente, aun cuando no haya usado ese poder o facultad en el caso
particular. 2/
Mediante este Reglamento se establece el procedimiento para tramitar una solicitud de dispensa de la prohibición que aplica en los anteriores casos, y se fijan los criterios sustantivos que regirán la concesión de tal dispensa. También se establece el procedimiento para determinar cuándo la dispensa no es necesaria, a la luz de la norma de excepción establecida en el cuarto párrafo del inciso (i) del artículo 3.2.
Todas las disposiciones de este Reglamento son de estricto cumplimiento, ya que la concesión de dispensas a la prohibición del artículo 3.2(i) debe ser la excepción y no la norma.
Para los propósitos
de este Reglamento, los términos indicados a continuación tendrán el significado
indicado:
1. Agencia: Incluye a todas las agencias, departamentos, organismos, y demás
entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, corporaciones públicas, los municipios, consorcios, corporaciones de
desarrollo municipales y la Junta Estatal y Juntas Locales creadas bajo la
Ley Federal WIA.
2. Contratar: Para los fines
de este Reglamento, se entenderá que una persona se está contratando por una
agencia independientemente de que ello se haga mediante un contrato directo
entre la agencia y dicha persona, o que se haga usando como intermediario
a una o más entidades, negocios, empresas, u otras personas naturales o jurídicas.
Lo importante a los fines de este Reglamento es si una persona que
está dentro de las relaciones de parentesco a las que aplica el artículo 3.2(i)
de la Ley de Ética Gubernamental, citada ha de beneficiarse, directa o indirectamente,
por efecto del contrato en cuestión.
3. Director Ejecutivo: El Director
Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, creada por la Ley de Ética
Gubernamental, citada.
4. Funcionario o empleado con facultad para decidir o influenciar: Cualquier funcionario o empleado que tenga
poder o facultad para tomar decisiones en las diversas etapas del proceso
que culmina en el nombramiento, promoción, ascenso o contratación de personas
en su agencia, o que tenga poder o facultad para influir en cualquiera de
las etapas de ese proceso, ya sea directa o indirectamente, aun cuando no haya usado ese poder o facultad en el caso particular.
5. Ley de Ética Gubernamental: La
Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada.
6. Oficina: La Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico, creada
por la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El funcionario o empleado público con
facultad para decidir o influenciar en unión al jefe de la agencia, o la persona
en quien éste delegue, someterá al Director Ejecutivo una solicitud cuando
se necesite una dispensa de la prohibición establecida en el inciso (i) del
artículo 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental, citada. Dicha dispensa es necesaria cuando se considere
que es imprescindible para el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento
de la agencia el contratar directa o indirectamente, o el nombrar, promover,
o ascender como funcionario o empleado público de dicha agencia, a una persona
que sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
de un funcionario o empleado de la agencia con facultad para decidir o influenciar.
La solicitud de dispensa deberá ser recibida en la Oficina
con no menos de treinta (30) días
antes de la fecha en que se habrá de efectuar la acción que requiere de una
dispensa.
La solicitud de dispensa incluirá como mínimo la siguiente
información:
a) Nombre
de la agencia. De tratarse de una
agencia que forma parte de un Departamento Sombrilla, o que de cualquier otra
manera esté adscrita a otra agencia, se suministrará toda la información sobre
dicho particular.
b)
Nombre completo, dirección,
teléfono y número de seguro social de la persona que la agencia desea nombrar,
promover, o ascender, o que desea contratar directa o indirectamente. Si dicha persona, al momento de solicitar la
dispensa, es empleado o funcionario público, en esa o cualquier otra agencia,
se incluirá una descripción detallada del puesto que ocupa y de las
funciones que ejerce. Si dicha persona ya estuviese contratada por
esa o cualquier otra agencia, se debe incluir copia del contrato. Si la persona es pensionada de algún sistema
de retiro gubernamental, se informará
la agencia de la cual se jubiló, la fecha de su jubilación, y la pensión que recibe. 3/
c)
Nombre completo de todos los funcionarios o empleados de la agencia
con facultad para decidir o influenciar, que sean parientes de la persona
que se interesa nombrar o contratar, con una descripción detallada del puesto
y funciones que ejercen tales funcionarios o empleados.
Para cada uno de ellos, se describirá su relación de parentesco con
la persona que se interesa nombrar o contratar.
d) Descripción detallada de la acción para la cual se solicita la dispensa. Ello
incluirá una descripción detallada del puesto en el que la persona será nombrado, promovido o ascendido. Se incluirá copia del documento oficial de descripción de deberes y funciones del puesto (o certificación de la agencia), de la escala retributiva aplicable y del sueldo o compensación que le corresponderá.
De tratarse de un contrato se someterá copia exacta del contrato a ser otorgado. Cuando el contrato que se interesa otorgar es con una persona natural o jurídica distinta al familiar(con la cual el familiar está vinculado), se dará información detallada en cuanto a dicha persona natural o jurídica. Esto incluye la relación que pudiese tener éste, o cualquier socio, accionista, funcionario u oficial de la misma, con cualquier funcionario o empleado de la agencia con facultad para decidir o influenciar.
e) Fecha
en que se planifica llevar a cabo la acción propuesta.
f) Explicación
detallada de por qué la agencia necesita los servicios de la persona a ser
nombrada, ascendida o contratada, y de la forma en que la acción propuesta
contribuirá al bienestar del servicio público y el buen funcionamiento de
la agencia.
g) Descripción
detallada de los méritos particulares de la persona a ser nombrada, ascendida
o contratada.
h) Explicación
de por qué es imprescindible para el bienestar del servicio público y el
buen funcionamiento de la agencia que sea esa persona en particular la beneficiada
por la acción propuesta.
i) Explicación
detallada de por qué no se puede lograr el bienestar del servicio público
y el buen funcionamiento de la agencia mediante otras medidas que eviten el
tomar la acción que motiva la solicitud de dispensa, incluyendo (pero sin
limitarse a) el nombrar, ascender o contratar a otra persona, que no sea pariente
de un funcionario o empleado de la agencia.
j) El nombre
de la persona que ocupaba el puesto o realizaba las funciones anteriormente,
el sueldo o compensación que recibía, y las razones por las cuales dicha persona
ya no ocupa el puesto o no rinde los servicios.
k) Nombre
y título de la(s) persona(s) que supervisará(n) a la persona nombrada o contratada.
l) Certificación
de que la agencia tiene fondos asignados y disponibles para sufragar la acción
propuesta, e identificación de la partida presupuestaria de la que saldrán
dichos fondos.
m) En casos
de contratación, certificación de que se ha cumplido y se cumplirá con el
artículo 3.3(g) de la Ley de Ética Gubernamental.
n) Cualquier
otra información que pueda ser útil o conveniente para tomar la mejor decisión
en el asunto, a la luz de los intereses públicos involucrados.
La solicitud de dispensa será firmada: por todos los funcionarios o empleados de la agencia
con facultad para decidir o influenciar, por el jefe de la agencia, o la persona
en quien éste delegue, que sean parientes de la persona a ser nombrada, ascendida
o contratada; y por dicha persona.
Cada uno de ellos certificará que ha leído la solicitud completa, que
la información que se suministra en la misma es verídica y correcta, y que
no se ha omitido ninguna información pertinente.
Se incluirá debajo de cada firma, en letra de molde, el nombre y título
de la persona que firma. Si la agencia forma parte de un Departamento
Sombrilla, o de cualquier otra manera estuviere adscrita a otra agencia, la
solicitud también estará firmada por el jefe de la agencia a la cual la agencia
está adscrita, haciendo éste constar que ha leído la solicitud y que aprueba
y respalda la misma.
Toda delegación del jefe de la agencia deberá ser acreditada
por escrito ante la Oficina.
Si se recibe una solicitud de dispensa que no incluya
toda la información requerida por el artículo V de este Reglamento, la misma
será devuelta al funcionario o empleado que la sometió y al jefe de la Agencia.
Tal devolución implicará un rechazo de la solicitud, sin perjuicio
de que la solicitud sea sometida de nuevo, una vez se complete la misma.
Si se recibe en la Oficina una solicitud dentro de un
término menor de treinta(30) días, pero cumple estrictamente con los demás
requisitos del Artículo V, la misma podrá ser procesada sin estar sujeta al
término directivo de 30 días para resolverla.
La solicitud de dispensa será evaluada por la Oficina,
para comprobar si resulta imprescindible para el bienestar del servicio
público y el buen funcionamiento de la agencia conceder la misma.
El criterio general en dicho proceso de evaluación será el bienestar
del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia y no las ventajas
que la acción propuesta pudieran significar para la persona a ser nombrada,
ascendida o contratada o al funcionario o empleado de dicha agencia.
Para decidir si se justifica conceder la dispensa solicitada,
se tomará en cuenta, sin que constituya una limitación, lo siguiente:
a) Si la acción para la cual se solicita dispensa se ajusta a las diversas normas legales aplicables. Esto incluye, pero no se limita a, normas fiscales, de administración de recursos humanos, y otras normas éticas pertinentes, en adición a lo dispuesto en el artículo 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental.
b) La capacidad
particular de la persona a ser nombrada, ascendida o contratada para contribuir
al bienestar del servicio público y al buen funcionamiento de la agencia.
c) Si hay
alternativas a la acción propuesta por la agencia, que permitan lograr el
resultado deseado por ésta sin la necesidad de nombrar, ascender o contratar
a un pariente de un funcionario o empleado de la agencia con facultad para
decidir o influenciar dicha acción.
d) Si hay
fundamentos para determinar que la acción propuesta fue indebidamente influenciada
por el deseo de cualquier funcionario o empleado de la agencia, no importa
cuál fuere éste, de favorecer a una persona en particular, y/o de complacer
a algún funcionario o empleado de la agencia, o de congraciarse con éste.
e) Si hay fundamentos para determinar que existe un conflicto de intereses entre la agencia y la persona a ser nombrada o contratada.
En cualquier momento durante el proceso de evaluación
se podrá requerir al funcionario o empleado que presentó la solicitud que
suministre cualquier información adicional que la Oficina estime necesaria
para llegar a una determinación. Si
dicha información adicional no se recibiera en el término requerido, la solicitud
será rechazada, sin perjuicio de que la misma sea sometida nuevamente con
la información adicional.
El proceso de evaluación partirá de la premisa de que el peso de la prueba para justificar la concesión de la dispensa recae en el solicitante, que dicha concesión debe ser la excepción y no la norma, y que la misma no se concederá si la solicitud no demuestra afirmativamente, de forma clara y convincente, que resulta imprescindible para el bienestar público el que se conceda la dispensa. Si la información sometida en la solicitud y otros documentos anejos no fuese suficiente para justificar dicha concesión, la dispensa será denegada.
Una vez completado el proceso de evaluación de la solicitud
de dispensa, la Oficina notificará su decisión al solicitante, dentro del término directivo de treinta (30
días).
Se le advertirá al solicitante el derecho a pedir reconsideración
de la determinación de la Oficina y revisión judicial ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones, conforme lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley
de Ética Gubernamental y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,
citada.
No se concederán dispensas en las siguientes situaciones:
a) Cuando
se trate de hechos consumados. Si
surge de la propia solicitud de dispensa, o de cualquier información obtenida
en el proceso de evaluar la misma, que la acción para la cual se pide la dispensa
ya se ha llevado a cabo, la solicitud será denegada de inmediato por la Oficina.
En tal caso, la Oficina podrá iniciar trámites de querella por violación
a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental y/o de cualquier reglamento
adoptado en virtud de lo dispuesto en dicha Ley.
La Oficina podrá también referir el asunto a otros foros que correspondan,
para acción ulterior.
b) Cuando
se trate de hechos hipotéticos o generales.
Sólo se atenderán solicitudes de dispensa que se refieran a hechos
y fundamentos particulares.
c) Cuando
la solicitud sea improcedente en los méritos, o cuando sea contraria a cualquier
disposición de la Ley de Ética Gubernamental o cualquiera de sus reglamentos.
No es necesaria una dispensa para una agencia poder nombrar
o ascender a una persona que sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad de un funcionario o empleado de dicha agencia con facultad
para decidir o influenciar, en puestos de carrera, siempre y cuando:
(a) la persona a ser nombrada o ascendida haya competido en igualdad
de condiciones con otros aspirantes mediante un proceso de selección a base
de pruebas, exámenes, o evaluaciones de preparación o experiencia,
(b) se haya determinado objetivamente
que esa persona es el candidato idóneo o mejor calificado en el registro de
elegibles para el puesto en cuestión, y
(c) el funcionario o empleado con facultad para decidir o influenciar no haya
intervenido en forma alguna en el anterior proceso[4]/. Es importante resaltar que la referida excepción aplica
sólo en casos de nombramientos o ascensos en puestos de carrera. En todos
los demás casos es necesaria una dispensa de la Oficina.
Tampoco aplica la prohibición en aquellos casos en que el nombramiento o designación fue previo a la relación de parentesco. No obstante, cualquier otra transacción ulterior requiere la intervención de la Oficina.
Cuando una agencia nombre
o ascienda a manera de excepción(en puestos de carrera), sin que se requiera
la dispensa previa, vendrá obligada a notificar tal acción a la Oficina, mediante
el cumplimiento estricto del siguiente trámite:
a) Notificará la acción de personal, por lo menos treinta (30) días después de la fecha en que se llevó a cabo el nombramiento o ascenso.
b) La notificación
contendrá la siguiente información:
i) Nombre
de la agencia. De tratarse de una
agencia que forma parte de un Departamento Sombrilla, o que de cualquier otra
manera esté adscrita a otra agencia, se suministrará toda la información sobre
dicho particular.
ii) Nombre
completo, dirección, teléfono y número
de seguro social de la persona que la agencia nombró o ascendió. Si dicha persona es empleado o funcionario
público, en esa o cualquier otra agencia, descripción detallada del puesto
que ocupa, de las funciones que ejerce y disposición de ley que le permite
tener ese trabajo adicional. Si dicha
persona ya estuviese contratada por esa o cualquier otra agencia, se debe
incluir copia del contrato. Si la
persona es pensionada de algún sistema de retiro gubernamental, se informará
la agencia de la cual se jubiló, la fecha de su jubilación, y la pensión que
recibe.
iii) Nombre
completo de todos los funcionarios o empleados de la agencia con facultad
para decidir o influenciar, que sean parientes de la persona nombrada o ascendida,
con una descripción detallada del puesto y funciones que ejercen tales funcionarios
o empleados. Para cada uno de ellos,
se describirá su relación de parentesco con la persona nombrada o ascendida.
iv) Descripción
detallada del puesto al que la persona fue nombrada o ascendida. En ambos casos, se incluirá copia del documento
oficial de descripción de deberes y funciones del puesto (o certificación
de la agencia), y del sueldo que le corresponde.
v) Fecha
en que se llevó a cabo la acción de personal. Copia del documento que evidencie
la transacción.
vi) Descripción
detallada del proceso que se siguió en la agencia para decidir nombrar o ascender
a la persona. Dicha descripción incluirá
para cada etapa del proceso el nombre de la persona o personas que decidieron
o influyeron en el proceso decisional, con sus respectivos títulos, y de la
acción tomada por cada una de ellas. Incluirá también los nombres de todos los candidatos
que compitieron en el proceso, y una explicación de cómo se escogió entre
todos ellos la persona a ser nombrada o ascendida.
c) La notificación
será firmada por el jefe de la agencia, o la persona en quien éste delegue
(expresamente y por escrito), por cada una de las personas que decidieron
o influyeron en el proceso decisional del nombramiento o ascenso, y por la
persona nombrada o ascendida. Cada
uno de ellos certificará que ha leído la notificación completa, y que la información
que se suministra en la misma es verídica y correcta, y que no se ha omitido
ninguna información pertinente. Se incluirá debajo de cada firma, en letra de molde, el nombre y
título de la persona que firma.
d) Luego de las firmas antes mencionadas
la notificación contendrá una certificación, que será firmada por todos los
funcionarios o empleados de la agencia con facultad para decidir o influenciar,
que sean parientes de la persona nombrada o ascendida, en que cada uno hará
constar que no participó en forma alguna en el proceso mediante el cual se
determinó efectuar el nombramiento o ascenso, y que tampoco influenció en
forma alguna en dicho proceso, ni directa ni indirectamente.
La Oficina mantendrá un registro público de estas transacciones
de personal realizadas a manera de excepción.
Las agencias no podrán proceder con el nombramiento, ascenso
o contratación propuesta hasta tanto la Oficina haya concedido la dispensa
En casos de contratación, sólo se podrá otorgar el contrato
tal y como el mismo fue sometido como parte de la solicitud de dispensa.
Si se hiciera cualquier cambio al contrato sometido sin antes obtener
la autorización de la Oficina, la dispensa quedará automáticamente revocada.
La concesión de una dispensa no implica que la agencia
queda exenta de cumplir con todas las disposiciones y normas que rigen los
procesos de personal y de contratación en las agencias del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
Toda transacción ulterior sobre ese mismo asunto deberá
ser sometida a la Oficina para evaluación nuevamente.
La Oficina mantendrá un Registro público sobre las dispensas concedidas al amparo de este Reglamento.
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después
de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca
Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos, de conformidad con lo
dispuesto en la sección 2.8(a) de la Ley Núm. 170 de 12 agosto 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado
en San Juan de Puerto Rico, a _____________ 2001.
Hiram R.
Morales Lugo
Director
Ejecutivo
Oficina de
Ética Gubernamental
[1] El inciso
(i) fue añadido al artículo 3.2 por la Ley Núm. 381 de 6 de septiembre de
2000 y enmendado por la Ley Núm. 53 de 6 de julio de 2001.
[2] La relación de
consanguinidad incluye: hijos, nietos, bisnietos y tataranietos, padres,
abuelos, bisabuelos, y tátarabuelos, hermanos,
sobrinos y sobrinos segundos, tíos y primos hermanos. La relación
de afinidad incluye: cónyuge, hijastros e hijos de hijastros, suegros y
padres de suegros, cuñados. La relación
se extiende a los cónyuges de dichos parientes, así como a los parientes
por vínculo sencillo, como lo son los medios hermanos y los hijos y nietos
de los medios hermanos.
[3] En casos de contratos,
se debe incluir el nombre de cualquier persona que esté relacionada (dentro
de los grados de parentesco a los que aplica el artículo 3.2(i) con un funcionario
o empleado de la agencia con facultad para decidir o influenciar, y que
haya de beneficiarse, directa o indirectamente, del contrato, aun cuando desde el punto de vista formal
dicha persona no sea una de las partes contratantes.
[4] Véase
el Artículo 3.2(c) y (h) de la Ley y el 6 del Reglamento de Ética Gubernamental.