AVISO IMPORTANTE 

IMPORTANT NOTICE

 

SOBRE LA APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DISPENSAS PARA EL NOMBRAMIENTO, ASCENSO Y CONTRATACIÓN DE PARIENTES

ABOUT THE APPROVAL OF THE REGULATIONS FOR THE PROCEEDINGS TO OBTAIN DISPENSATIONS FOR THE APPOINTMENT, PROMOTION, AND CONTRACTING OF RELATIVES

Conforme a los poderes  y facultades que le confiere la Ley Núm. 12  de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley de Etica Gubernamental del  Estado Libre Asociado de Puerto Rico  y a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el Director Ejecutivo de la Oficina de Etica Gubernamental desea promulgar el Reglamento para la Tramitación de Dispensas para el Nombramiento, Ascenso y Contratación de Parientes.  Mediante este Reglamento se establece el procedimiento para solicitar las dispensas que requiere el Artículo 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental.

 

Se invita al público a que sometan por escrito comentarios o recomendaciones durante el termino de treinta (30) días a partir de esta publicación, los cuales serán considerados para su adopción final. También podrán solicitar por escrito una vista oral sobre el Reglamento a adoptarse.

 

Copias del Reglamento propuesto estarán disponibles al público en el Área de Asesoramiento Jurídico, durante 30 días a partir de la publicación de este aviso, de lunes a viernes de 8:00 a  12 AM y de 1:00 a 4:30 PM en la Oficina de Etica Gubernamental, Edificio Roosevelt Plaza, Ave. Roosevelt Núm.185 -Tercer Piso, Hato Rey, Puerto Rico, y a través de la internet: http://www.oegpr.net y nuestro correo electrónico:  eticamail@oegpr.net y la dirección postal: PO Box 194200, San Juan Puerto Rico 00919-4200.

 

In accordance with the powers and faculties conferred by Act No. 12, approved July 24, 1985, as amended, known as the Government Ethics Act of the Commonwealth of Puerto Rico and in compliance with Act No.170 of August 12, 1988, as amended, known as the Uniform Administrative Procedure Act, the Executive Director of the Government Ethics Office intends to adopt the Regulations for the Proceedings to Obtain Dispensations for the Appointment, Ascending, and Contracting of Relatives. By virtue of these regulations, the Office establish the proceedings for the dispensations required by the Article 3.2(i) of the Government Ethics Law.

 

The public is invited to submit in writing or by e-mail, comments or recommendations during the term of  thirty (30) days after this announcement which will be considered for its final adoption.  Also, the public may request, in writing, an oral hearing on the Regulations to be adopted.

 

Copies of the proposed Regulations will be available at the Legal Advise Area,  to the public thirty (30) days after this announcement, Monday thru Friday from 8:00a.m. to 12:00 noon and from 1:00 p.m. to 4:30 p.m. in the Government Ethics Office, Roosevelt Plaza Building, 185 Roosevelt Avenue,Third Floor, Hato Rey, Puerto Rico and by our electronic address http://www.oegpr.net. The postal address is: P.O. Box 194200, San Juan, Puerto Rico 00919-4200.  The electronic mail is eticamail@oegpr.net

 

Hiram R. Morales Lugo                                                                                         

Director Ejecutivo

Executive Director

 


REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DISPENSAS PARA EL NOMBRAMIENTO, ASCENSO Y CONTRATACIÓN DE PARIENTES

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO I - INTRODUCCIÓN................................................................................................... 1

ARTÍCULO II - BASE LEGAL....................................................................................................... 1

ARTÍCULO III - ALCANCE Y PROPÓSITO................................................................................ 2

ARTÍCULO IV - DEFINICIONES.................................................................................................. 3

ARTÍCULO V - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DISPENSA, Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD    4

ARTÍCULO VI - SOLICITUDES DE DISPENSA INCOMPLETAS O TARDÍAS.................... 8

ARTÍCULO VII - EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE DISPENSA..................................... 8

ARTÍCULO VIII - SITUACIONES EN QUE NO SE CONCEDERÁN  DISPENSAS............ 10

ARTÍCULO IX - SITUACIONES EN QUE LA DISPENSA NO ES NECESARIA................. 11

ARTÍCULO X - DISPOSICIONES GENERALES.................................................................... 14

ARTÍCULO XI - VIGENCIA......................................................................................................... 15

 

 

 

 

 


ARTÍCULO I - INTRODUCCIÓN

La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, dispone en el primer párrafo de su artículo 3.2(i) que:

“[n]ingún funcionario público o empleado público podrá nombrar, promover o ascender a un puesto de funcionario o empleado público, o contratar por sí, o a través de otra persona natural o jurídica, negocio o entidad que tenga interés en la agencia ejecutiva en la que trabaje o tenga la facultad de decidir o influenciar, a cualquier persona que sea pariente de dicho funcionario o empleado público dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado por afinidad.” [1]/

 

Los párrafos segundo y tercero del artículo 3.2(i) proveen para la concesión de dispensas a la anterior prohibición, para aquellos casos en que ello sea imprescindible para el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia.  Allí se dispone que las dispensas se concederán por el Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, de conformidad con el reglamento sobre el particular que adopte la Oficina de Ética Gubernamental.

ARTÍCULO II - BASE LEGAL

Se adopta este Reglamento en virtud de la autoridad conferida a la Oficina de Ética Gubernamental por los artículos 2.4(h) y 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental, citada.

ARTÍCULO III - ALCANCE Y PROPÓSITO

Este Reglamento es de aplicación a todos los departamentos, agencias y organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las agencias bajo el control de dicha Rama, las corporaciones públicas, los municipios, a los consorcios y corporaciones de desarrollo municipal,  Junta Estatal y Juntas Locales constituidas al amparo de la Ley Federal Workforce Investment Act de 1998 y en todos los casos en que cualquiera de dichos organismos tenga necesidad de nombrar, ascender, o de contratar directa o indirectamente, a una persona que sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquier funcionario o empleado público del organismo que fuera, si dicho funcionario o empleado tiene facultad o poder para decidir o para influenciar en el proceso decisional que culmina en el nombramiento, promoción, ascenso o contratación de su pariente, aun cuando no haya usado ese poder o facultad en el caso particular2/

Mediante este Reglamento se establece el procedimiento para tramitar una solicitud de dispensa de la prohibición que aplica en los anteriores casos, y se fijan los criterios sustantivos que regirán la concesión de tal dispensa.  También se establece el procedimiento para determinar cuándo la dispensa no es necesaria, a la luz de la norma de excepción establecida en el cuarto párrafo del inciso (i) del artículo 3.2.

Todas las disposiciones de este Reglamento son de estricto cumplimiento, ya que la concesión de dispensas a la prohibición del artículo 3.2(i) debe ser la excepción y no la norma. 

ARTÍCULO IV - DEFINICIONES

Para los propósitos de este Reglamento, los términos indicados a continuación tendrán el significado indicado:

1.   Agencia:   Incluye a todas las agencias, departamentos, organismos, y demás entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporaciones públicas, los municipios, consorcios, corporaciones de desarrollo municipales y la Junta Estatal y Juntas Locales creadas bajo la Ley Federal WIA.

2.   Contratar:   Para los fines de este Reglamento, se entenderá que una persona se está contratando por una agencia independientemente de que ello se haga mediante un contrato directo entre la agencia y dicha persona, o que se haga usando como intermediario a una o más entidades, negocios, empresas, u otras personas naturales o jurídicas.  Lo importante a los fines de este Reglamento es si una persona que está dentro de las relaciones de parentesco a las que aplica el artículo 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental, citada ha de beneficiarse, directa o indirectamente, por efecto del contrato en cuestión.

3.   Director Ejecutivo:   El Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Guberna­mental, creada por la Ley de Ética Gubernamental, citada.

4.   Funcionario o empleado con facultad para decidir o influenciar:  Cualquier funcionario o empleado que tenga poder o facultad para tomar decisiones en las diversas etapas del proceso que culmina en el nombramiento, promoción, ascenso o contratación de personas en su agencia, o que tenga poder o facultad para influir en cualquiera de las etapas de ese proceso, ya sea directa o indirectamente, aun cuando no haya usado ese poder o facultad en el caso particular.

5.   Ley de Ética Gubernamental:   La Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada.

6.  Oficina:  La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico,  creada por la Ley de Ética Guberna­mental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

ARTÍCULO V - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DISPENSA, Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

El funcionario o empleado público con facultad para decidir o influenciar en unión al jefe de la agencia, o la persona en quien éste delegue, someterá al Director Ejecutivo una solicitud cuando se necesite una dispensa de la prohibición establecida en el inciso (i) del artículo 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental, citada.  Dicha dispensa es necesaria cuando se considere que es imprescindible para el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia el contratar directa o indirectamente, o el nombrar, promover, o ascender como funcionario o empleado público de dicha agencia, a una persona que sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de un funcionario o empleado de la agencia con facultad para decidir o influenciar.

La solicitud de dispensa deberá ser recibida en la Oficina con no menos de treinta (30) días antes de la fecha en que se habrá de efectuar la acción que requiere de una dispensa.

La solicitud de dispensa incluirá como mínimo la siguiente información:

a)         Nombre de la agencia.  De tratarse de una agencia que forma parte de un Departamento Sombrilla, o que de cualquier otra manera esté adscrita a otra agencia, se suministrará toda la información sobre dicho particular.

b)         Nombre completo,  dirección, teléfono y número de seguro social de la persona que la agencia desea nombrar, promover, o ascender, o que desea contratar directa o indirectamente.  Si dicha persona, al momento de solicitar la dispensa, es empleado o funcionario público, en esa o cualquier otra agencia,  se incluirá una descripción detallada del puesto que ocupa y de las funciones que ejerce.  Si dicha persona ya estuviese contratada por esa o cualquier otra agencia, se debe incluir copia del contrato.  Si la persona es pensionada de algún sistema de  retiro  gubernamental,  se  informará  la  agencia  de la cual se jubiló,  la fecha de su  jubilación, y la pensión que recibe. 3/

c)         Nombre completo de todos los funcionarios o empleados de la agencia con facultad para decidir o influenciar, que sean parientes de la persona que se interesa nombrar o contratar, con una descripción detallada del puesto y funciones que ejercen tales funcionarios o empleados.  Para cada uno de ellos, se describirá su relación de parentesco con la persona que se interesa nombrar o contratar.

d)                 Descripción detallada de la acción para la cual se solicita la dispensa.  Ello

incluirá una descripción detallada del puesto en el que la persona será nombrado, promovido o ascendido.  Se incluirá copia del documento oficial de descripción de deberes y funciones del puesto (o certificación de la agencia), de la escala retributiva aplicable y del sueldo o compensación que le corresponderá. 

De tratarse de un contrato se someterá copia exacta del contrato a ser otorgado.  Cuando el contrato que se interesa otorgar es con una persona natural o jurídica distinta al familiar(con la cual el familiar está vinculado), se dará información detallada en cuanto a dicha persona natural o jurídica. Esto incluye la relación que pudiese tener éste, o cualquier socio, accionista, funcionario u oficial de la misma, con cualquier funcionario o empleado de la agencia con facultad para decidir o influenciar.

e)         Fecha en que se planifica llevar a cabo la acción propuesta.

f)          Explicación detallada de por qué la agencia necesita los servicios de la persona a ser nombrada, ascendida o contratada, y de la forma en que la acción propuesta contribuirá al bienestar del servicio público y el buen funcio­namiento de la agencia.

g)         Descripción detallada de los méritos particulares de la persona a ser nombrada, ascendida o contratada.

h)         Explicación de por qué es imprescin­dible para el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia que sea esa persona en particular la beneficiada por la acción propuesta.

i)          Explicación detallada de por qué no se puede lograr el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia mediante otras medidas que eviten el tomar la acción que motiva la solicitud de dispensa, incluyendo (pero sin limitarse a) el nombrar, ascender o contratar a otra persona, que no sea pariente de un funcionario o empleado de la agencia.

j)          El nombre de la persona que ocupaba el puesto o realizaba las funciones anteriormente, el sueldo o compensación que recibía, y las razones por las cuales dicha persona ya no ocupa el puesto o no rinde los servicios.

k)         Nombre y título de la(s) persona(s) que supervisará(n) a la persona nombrada o contratada.

l)          Certificación de que la agencia tiene fondos asignados y disponibles para sufragar la acción propuesta, e identificación de la partida presupuestaria de la que saldrán dichos fondos.

m)        En casos de contratación, certificación de que se ha cumplido y se cumplirá con el artículo 3.3(g) de la Ley de Ética Gubernamental.

n)         Cualquier otra información que pueda ser útil o conveniente para tomar la mejor decisión en el asunto, a la luz de los intereses públicos involucrados.

La solicitud de dispensa será firmada: por todos los funcionarios o empleados de la agencia con facultad para decidir o influenciar, por el jefe de la agencia, o la persona en quien éste delegue, que sean parientes de la persona a ser nombrada, ascendida o contratada;  y por dicha persona.   Cada uno de ellos certificará que ha leído la solicitud completa, que la información que se suministra en la misma es verídica y correcta, y que no se ha omitido ninguna información pertinente.  Se incluirá debajo de cada firma, en letra de molde, el nombre y título de la persona que firma.  Si la agencia forma parte de un Departamento Sombrilla, o de cualquier otra manera estuviere adscrita a otra agencia, la solicitud también estará firmada por el jefe de la agencia a la cual la agencia está adscrita, haciendo éste constar que ha leído la solicitud y que aprueba y respalda la misma.

Toda delegación del jefe de la agencia deberá ser acreditada por escrito ante la Oficina.

ARTÍCULO VI - SOLICITUDES DE DISPENSA INCOMPLETAS O TARDÍAS

Si se recibe una solicitud de dispensa que no incluya toda la información requerida por el artículo V de este Reglamento, la misma será devuelta al funcionario o empleado que la sometió y al jefe de la Agencia.  Tal devolución implicará un rechazo de la solicitud, sin perjuicio de que la solicitud sea sometida de nuevo, una vez se complete la misma.

Si se recibe en la Oficina una solicitud dentro de un término menor de treinta(30) días, pero cumple estrictamente con los demás requisitos del Artículo V, la misma podrá ser procesada sin estar sujeta al término directivo de 30 días para resolverla.

ARTÍCULO VII - EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE DISPENSA

La solicitud de dispensa será evaluada por la Oficina,  para comprobar si resulta imprescindible para el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia conceder la misma.  El criterio general en dicho proceso de evaluación será el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia y no las ventajas que la acción propuesta pudieran significar para la persona a ser nombrada, ascendida o contratada o al funcionario o empleado de dicha agencia.

Para decidir si se justifica conceder la dispensa solicitada, se tomará en cuenta, sin que constituya una limitación, lo siguiente:

a)         Si la acción para la cual se solicita dispensa se ajusta a las diversas normas legales aplicables.  Esto incluye, pero no se limita a, normas fiscales, de administración de recursos humanos, y otras normas éticas pertinentes, en adición a lo dispuesto en el artículo 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental.

b)         La capacidad particular de la persona a ser nombrada, ascendida o contratada para contribuir al bienestar del servicio público y al buen funcionamiento de la agencia.

c)         Si hay alternativas a la acción propuesta por la agencia, que permitan lograr el resultado deseado por ésta sin la necesidad de nombrar, ascender o contratar a un pariente de un funcionario o empleado de la agencia con facultad para decidir o influenciar dicha acción.

d)         Si hay fundamentos para determinar que la acción propuesta fue indebidamente influenciada por el deseo de cualquier funcionario o empleado de la agencia, no importa cuál fuere éste, de favorecer a una persona en particular, y/o de complacer a algún funcionario o empleado de la agencia, o de congraciarse con éste.

e)         Si hay fundamentos para determinar que existe un conflicto de intereses entre la agencia y la persona a ser nombrada o contratada.

En cualquier momento durante el proceso de evaluación se podrá requerir al funcionario o empleado que presentó la solicitud que suministre cualquier información adicional que la Oficina estime necesaria para llegar a una determinación.  Si dicha información adicional no se recibiera en el término requerido, la solicitud será rechazada, sin perjuicio de que la misma sea sometida nuevamente con la información adicional.

El proceso de evaluación partirá de la premisa de que el peso de la prueba para justificar la concesión de la dispensa recae en el solicitante, que dicha concesión debe ser la excepción y no la norma, y que la misma no se concederá si la solicitud no demuestra afirmativamente, de forma clara y convincente, que resulta imprescindible para el bienestar público el que se conceda la dispensa.  Si la información sometida en la solicitud y otros documentos anejos no fuese suficiente para justificar dicha concesión, la dispensa será denegada.

Una vez completado el proceso de evaluación de la solicitud de dispensa, la Oficina notificará su decisión al solicitante, dentro del término directivo de treinta (30 días).

Se le advertirá al solicitante el derecho a pedir reconsideración de la determinación de la Oficina y revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, conforme lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley de Ética Gubernamental y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, citada.

ARTÍCULO VIII - SITUACIONES EN QUE NO SE CONCEDERÁN DISPENSAS

No se concederán dispensas en las siguientes situaciones:

a)         Cuando se trate de hechos consumados.  Si surge de la propia solicitud de dispensa, o de cualquier información obtenida en el proceso de evaluar la misma, que la acción para la cual se pide la dispensa ya se ha llevado a cabo, la solicitud será denegada de inmediato por la Oficina.  En tal caso, la Oficina podrá iniciar trámites de querella por violación a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental y/o de cualquier reglamento adoptado en virtud de lo dispuesto en dicha Ley.  La Oficina podrá también referir el asunto a otros foros que correspondan, para acción ulterior.

b)         Cuando se trate de hechos hipotéticos o generales.  Sólo se atenderán solicitudes de dispensa que se refieran a hechos y fundamentos particulares.

c)         Cuando la solicitud sea improcedente en los méritos, o cuando sea contraria a cualquier disposición de la Ley de Ética Gubernamental o cualquiera de sus reglamentos.

ARTÍCULO IX - SITUACIONES EN QUE LA DISPENSA NO ES NECESARIA

No es necesaria una dispensa para una agencia poder nombrar o ascender a una persona que sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un funcionario o empleado de dicha agencia con facultad para decidir o influenciar, en puestos de carrera, siempre y cuando:  (a) la persona a ser nombrada o ascendida haya competido en igualdad de condiciones con otros aspirantes mediante un proceso de selección a base de pruebas, exámenes, o evaluaciones de preparación o experiencia,  (b) se haya determinado objetivamente que esa persona es el candidato idóneo o mejor calificado en el registro de elegibles para el puesto en cuestión,  y (c) el funcionario o empleado con facultad para decidir o influenciar no haya intervenido en forma alguna en el anterior proceso[4]/. Es importante resaltar que la referida excepción aplica sólo en casos de nombramientos o ascensos en puestos de carrera.  En todos los demás casos es necesaria una dispensa de la Oficina.

Tampoco aplica la prohibición en aquellos casos en que el nombramiento o designación fue previo a la relación de parentesco. No obstante, cualquier otra transacción ulterior requiere la intervención de la Oficina.

            Cuando una agencia  nombre o ascienda a manera de excepción(en puestos de carrera), sin que se requiera la dispensa previa, vendrá obligada a notificar tal acción a la Oficina, mediante el cumplimiento estricto del siguiente trámite:

a)         Notificará la acción de personal, por lo menos treinta (30) días después de la fecha en que se llevó a cabo el nombramiento o ascenso.

b)         La notificación contendrá la siguiente información:

i)          Nombre de la agencia.  De tratarse de una agencia que forma parte de un Departamento Sombrilla, o que de cualquier otra manera esté adscrita a otra agencia, se suministrará toda la información sobre dicho particular.

ii)         Nombre completo,  dirección, teléfono y número de seguro social de la persona que la agencia nombró o ascendió.  Si dicha persona es empleado o funcionario público, en esa o cualquier otra agencia, descripción detallada del puesto que ocupa, de las funciones que ejerce y disposición de ley que le permite tener ese trabajo adicional.  Si dicha persona ya estuviese contratada por esa o cualquier otra agencia, se debe incluir copia del contrato.  Si la persona es pensionada de algún sistema de retiro gubernamental, se informará la agencia de la cual se jubiló, la fecha de su jubilación, y la pensión que recibe.

iii)        Nombre completo de todos los funcionarios o empleados de la agencia con facultad para decidir o influenciar, que sean parientes de la persona nombrada o ascendida, con una descripción detallada del puesto y funciones que ejercen tales funcionarios o empleados.  Para cada uno de ellos, se describirá su relación de parentesco con la persona nombrada o ascendida.

iv)        Descripción detallada del puesto al que la persona fue nombrada o ascendida.  En ambos casos, se incluirá copia del documento oficial de descripción de deberes y funciones del puesto (o certificación de la agencia), y del sueldo que le corresponde.

v)         Fecha en que se llevó a cabo la acción de personal. Copia del documento que evidencie la transacción.

vi)        Descripción detallada del proceso que se siguió en la agencia para decidir nombrar o ascender a la persona.  Dicha descripción incluirá para cada etapa del proceso el nombre de la persona o personas que decidieron o influyeron en el proceso decisional, con sus respectivos títulos, y de la acción tomada por cada una de ellas.  Incluirá también los nombres de todos los candidatos que compitieron en el proceso, y una explicación de cómo se escogió entre todos ellos la persona a ser nombrada o ascendida.

c)         La notificación será firmada por el jefe de la agencia, o la persona en quien éste delegue (expresamente y por escrito), por cada una de las personas que decidieron o influyeron en el proceso decisional del nombramiento o ascenso, y por la persona nombrada o ascendida.  Cada uno de ellos certificará que ha leído la notificación completa, y que la información que se suministra en la misma es verídica y correcta, y que no se ha omitido ninguna información pertinente.  Se incluirá debajo de cada firma, en letra de molde, el nombre y título de la persona que firma.

d)         Luego de las firmas antes mencionadas la notificación contendrá una certificación, que será firmada por todos los funcionarios o empleados de la agencia con facultad para decidir o influenciar, que sean parientes de la persona nombrada o ascendida, en que cada uno hará constar que no participó en forma alguna en el proceso mediante el cual se determinó efectuar el nombramiento o ascenso, y que tampoco influenció en forma alguna en dicho proceso, ni directa ni indirectamente.

La Oficina mantendrá un registro público de estas transacciones de personal realizadas a manera de excepción.

ARTÍCULO X - DISPOSICIONES GENERALES

Las agencias no podrán proceder con el nombramiento, ascenso o contratación propuesta hasta tanto la Oficina haya concedido la dispensa

En casos de contratación, sólo se podrá otorgar el contrato tal y como el mismo fue sometido como parte de la solicitud de dispensa.  Si se hiciera cualquier cambio al contrato sometido sin antes obtener la autorización de la Oficina, la dispensa quedará automáticamente revocada.

La concesión de una dispensa no implica que la agencia queda exenta de cumplir con todas las disposiciones y normas que rigen los procesos de personal y de contratación en las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Toda transacción ulterior sobre ese mismo asunto deberá ser sometida a la Oficina para evaluación nuevamente.

La Oficina  mantendrá un Registro público sobre las dispensas concedidas al amparo  de este Reglamento.

ARTÍCULO XI - VIGENCIA

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos, de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.8(a) de la Ley Núm. 170 de 12 agosto 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Aprobado en San Juan de Puerto Rico, a _____________ 2001.

 

 

 

 

Hiram R. Morales Lugo

Director Ejecutivo

Oficina de Ética Gubernamental



[1]     El inciso (i) fue añadido al artículo 3.2 por la Ley Núm. 381 de 6 de septiembre de 2000 y enmendado por la Ley Núm. 53 de 6 de julio de 2001.

 

     

[2]  La relación de consanguinidad incluye: hijos, nietos, bisnietos y tataranietos, padres, abuelos, bisabuelos, y tátarabuelos, hermanos,  sobrinos y sobrinos segundos, tíos y primos hermanos. La relación de afinidad incluye: cónyuge, hijastros e hijos de hijastros, suegros y padres de suegros, cuñados.  La relación se extiende a los cónyuges de dichos parientes, así como a los parientes por vínculo sencillo, como lo son los medios hermanos y los hijos y nietos de los medios hermanos.

[3]  En casos de contratos, se debe incluir el nombre de cualquier persona que esté relacionada (dentro de los grados de parentesco a los que aplica el artículo 3.2(i) con un funcionario o empleado de la agencia con facultad para decidir o influenciar, y que haya de beneficiarse, directa o indirectamente, del contrato, aun cuando desde el punto de vista formal dicha persona no sea una de las partes contratantes. 

[4] Véase el Artículo 3.2(c) y (h) de la Ley y el 6 del Reglamento de Ética Gubernamental.